02 octubre 2010

Ley Nº 15.739


ENSEÑANZA - SE APRUEBA LEY DE EMERGENCIA

Cap. II - Regimen General


Art. 5º.- Créase la Administración Nacional de Educación Pública, Ente Autónomo con personería jurídica que funcionará de acuerdo con las normas pertinentes de la Constitución y de esta ley.

Art. 6º.- La Administración Nacional de Educación Pública tendrá los siguientes cometidos:
1- Extender la educación a todos los habitantes del país, mediante la escolaridad total y el desarrollo de la educación permanente.
2 - Afirmar en forma integral los principios de laicidad, gratuidad y obligatoriedad de la enseñanza.
3 - Asegurar una efectiva igualdad de oportunidades para todos los educandos, iniciando desde la escuela una acción pedagógica y social que posibilite su acceso por igual a todas las fuentes de educación.
4 - Atender especialmente a la formación del carácter moral y cívico de los educandos; defender los valores morales y los principios de libertad, justicia, bienestar social, los derechos de la persona humana y la forma democrática republicana de gobierno.
5 - Promover el respeto a las convicciones y creencias de los demás; fomentar en el educando una capacidad y aptitud adecuadas a su responsabilidad cívica y social y erradicar toda forma de intolerancia.
6- Tutelar y difundir los derechos de los menores, proteger y desarrollar la personalidad del educando en todos sus aspectos.
7 - Estimular la autoeducación, valorizar las expresiones propias del educando y su aptitud para analizar y evaluar situaciones y datos, así como su espíritu creativo y vocación de trabajo.
8 - Impulsar una política asistencial al educando que procure su inserción en la vida del país, en función de programas y planes conectados con el desarrollo nacional.
9 - Estimular la investigación científica y atender la creación de becas de perfeccionamiento y especialización cultural.







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