02 octubre 2010

Hoy vamos a...

Analizar y comparar las Leyes de Educación
Nº 14.101, 15.739 y 18.437. 
Utilizando la herramienta de selección de textos “Nube de Palabras", relacionar las palabras destacadas en alguna de las leyes, con los textos de clase, haciendo énfasis en particular en la ideología y el lenguaje utilizado.

Preguntas orientadoras:

1 - ¿De que manera la ideología incide en la realización de éstas leyes? ¿Por qué? o ¿Cómo?
2 - ¿Cuál es el fin de la educación basándonos en que la misma es un Aparato Ideológico del Estado?
3 - ¿Podría la educación dejar de ser un Aparato Ideológico del Estado? Para pasar a ser…
Luego de discutir en subgrupos, 
podrán dejar comentarios en cada artículo publicado.

 

Ley Nº 18.437

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

PRINCIPIOS DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA ESTATAL


Principios - La educación estatal se regirá por los principios de gratuidad, de laicidad y de igualdad de oportunidades, además de los principios y fines establecidos en los títulos anteriores. Toda institución estatal dedicada a la educación deberá velar en el ámbito de su competencia por la aplicación efectiva de estos principios.


De la gratuidad - El principio de gratuidad asegurará el cumplimiento efectivo del derecho a la educación y la universalización del acceso y permanencia de las personas en el sistema educativo.
 
De la laicidad - El principio de laicidad asegurará el tratamiento integral y crítico de todos los temas en el ámbito de la educación pública, mediante el libre acceso a las fuentes de información y conocimiento que posibilite una toma de posición consciente de quien se educa. Se garantizará la pluralidad de opiniones y la confrontación racional y democrática de saberes y creencias.

De la igualdad de oportunidades o equidad - El Estado brindará los apoyos específicos necesarios a aquellas personas y sectores en especial situación de vulnerabilidad, y actuará de forma de incluir a las personas y sectores discriminados cultural, económica o socialmente, a los efectos de que alcancen una real igualdad de oportunidades para el acceso, la permanencia y el logro de los aprendizajes.

Asimismo, estimulará la transformación de los estereotipos discriminatorios por motivos de edad, género, raza, etnia u orientación sexual.

El Estado asegurará a los educandos que cursen la enseñanza pública obligatoria, el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación.

Promoverá su máximo aprovechamiento para la educación, su uso con sentido y su apropiación por parte de los educandos.

De los recursos - El Estado proveerá los recursos necesarios para asegurar el derecho a la educación y el cumplimiento de lo establecido en la presente ley.


Concepto - El Sistema Nacional de Educación es el conjunto de propuestas educativas integradas y articuladas para todos los habitantes a lo largo de toda la vida.



Ley Nº 15.739


ENSEÑANZA - SE APRUEBA LEY DE EMERGENCIA

Cap. II - Regimen General


Art. 5º.- Créase la Administración Nacional de Educación Pública, Ente Autónomo con personería jurídica que funcionará de acuerdo con las normas pertinentes de la Constitución y de esta ley.

Art. 6º.- La Administración Nacional de Educación Pública tendrá los siguientes cometidos:
1- Extender la educación a todos los habitantes del país, mediante la escolaridad total y el desarrollo de la educación permanente.
2 - Afirmar en forma integral los principios de laicidad, gratuidad y obligatoriedad de la enseñanza.
3 - Asegurar una efectiva igualdad de oportunidades para todos los educandos, iniciando desde la escuela una acción pedagógica y social que posibilite su acceso por igual a todas las fuentes de educación.
4 - Atender especialmente a la formación del carácter moral y cívico de los educandos; defender los valores morales y los principios de libertad, justicia, bienestar social, los derechos de la persona humana y la forma democrática republicana de gobierno.
5 - Promover el respeto a las convicciones y creencias de los demás; fomentar en el educando una capacidad y aptitud adecuadas a su responsabilidad cívica y social y erradicar toda forma de intolerancia.
6- Tutelar y difundir los derechos de los menores, proteger y desarrollar la personalidad del educando en todos sus aspectos.
7 - Estimular la autoeducación, valorizar las expresiones propias del educando y su aptitud para analizar y evaluar situaciones y datos, así como su espíritu creativo y vocación de trabajo.
8 - Impulsar una política asistencial al educando que procure su inserción en la vida del país, en función de programas y planes conectados con el desarrollo nacional.
9 - Estimular la investigación científica y atender la creación de becas de perfeccionamiento y especialización cultural.







Ley 14.101


LEY SOBRE ENSEÑANZA PUBLICA PRIMARIA, NORMAL, SECUNDARIA E INDUSTRIAL, DENOMINANDOLA CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION.


CAPITULO III - DE LOS FINES Y COMETIDOS

Artículo 10.
El Consejo Nacional de Educación sustentará una política educacional coherente orientada hacia los siguientes fines:

1) Entender la educación a todos los habitantes del país, mediante la escolaridad total, la atención al pre-escolar y la ampración y el perfeccionamiento de la educación especializada.
2) Afirmar en forma integral los principios de laicidad y gratuidad.
3) Asegurar una efectiva igualdad de oportunidades para todos los educandos, iniciando, desde la escuela, una acción pedagógica y social que posibilite su acceso por igual, a todas las fuentes de la educación.
4) Atender especialmente a la formación del carácter moral y cívico de los educandos.
5) Infundir el respeto a las convicciones y creencias de los demás, fomentar en el educando una capacidad y actitud adecuadas a su responsabilidad cívica y social, y erradicar toda forma de intolerancia.
6) Tutelar los derechos de los menores, proteger y desarrollar la personalidad del educando, en todos sus aspectos.
7) Estimular la autoeducación y valorizar las expresiones propias del educando y su aptitud para analizar y evaluar, racionalmente, situaciones y datos.
8) Impulsar una política asistencial al educando, que procure su inserción natural en la vida del país, en función de programas y planes conectados con el desarrollo nacional.
9) Crear una conciencia activa en el educando para la defensa de la soberanía nacional, el orden y la seguridad integral del Estado, de acuerdo con los principios del régimen democrático republicano que consagra la Constitución.
10) Contribuir a los planes de desarrollo del país y al logro de una democracia efectiva, realizando la investigación y la evaluación necesarias.
11) Hacer obligatoria la cultura física e incentivar el deporte y las actividades recreativas.

Artículo 11. - Serán cometidos de la Educación Primaria:

1) Asegurar la alfabetización integral del pueblo.
2) Afirmar el uso de la lengua materna.
3) Realzar el concepto de trabajo tanto en su aspecto manual como intelectual, a la vez que la significación social de la laboriosidad, como forma activa de contribución a la superación del individuo y su colectividad.
4) Proporcionar al niño los elementos necesarios para que alcance una vida plena, tanto en lo físico, lo mental y lo espiritual.
5) Capacitar al niño para una actitud de reflexión y selección, frente a los valores de la vida y de la cultura.
6) Orientar a la comunidad, en general, y a los padres de familia, en particular, en los principios básicos de la educación familiar y los cuidados que requieren los niños desde, su primera infancia.
7) Promover y desarrollar programas de compensación y complementación, en ambientes familiares socialmente deficitarios.
8) Detectar los problemas de desarrollo sicofísico que los niños puedan presentar, para asistirlos especialmente.
9) Afirmar la aptitud de responsabilidad personal, de modo de capacitar al niño para autodeterminarse en lo individual y lo colectivo, de acuerdo con una alta conciencia moral y social.
10) Exaltar los valores de la familia.
11) Desarrollar la conciencia de nacionalidad, en función de la independencia del país y de la convivencia humana internacional.
12) Capacitar al niño para ser ciudadano activo de una democracia, entendiendo a ésta como sistema político y estilo de vida.
13) Luchar contra los prejuicios y vicios sociales, fomentando actividades dirigidas hacia un sentido superior de la existencia.
14) Situar al niño en la actitud de investigación por medio de la observación, el análisis y la experiencia.
15) Atender la formación estética del niño y el cultivo de su expresión personal.
16) Fomentar la educación nutricional y sanitaria para elevar los niveles de la alimentacián y la salud desde las primeras edades.

Artículo 12. - Serán cometidos de la Educación Secundaria Básica:

1) Continuar la educación primaria mediante una formación integral del educando que lo habilite asimismo, para el tercer nivel o, en los casos especialmente determinados, para los estudios superiores.
2) Presentar a los jóvenes un análisis objetivo de las manifestaciones sociales, políticas, económicas, técnicas morales del mundo actual.
3) Contribuir a la formación de ciudadanos aptos para la participación consciente y solidaria en la convivencia social y política de la democracia republicana, consagrada por la Constitución y las leyes.
4) Orientar a los educandos hacia la formación de su carácter, la libre expresión de su pensamiento y el respeto por las convicciones y creencias de los demás.
5) Preparar para el desempeño de un trabajo útil y adecuado al desarrollo del país.
6) Iniciar a los educandos en la búsqueda de las vocaciones individuales y estimularlos en el descubrimiento de sus propias aptitudes.
7) Proporcionar las bases para la educación artística y la actividad estética creadora.
8) Desarrollar los fundamentos de una educación familiar y sexual acorde con el grado de madurez del educando.
9) Impartir la educación especial que fuese menester a los educandos con problemas de desarrollo sicofísico.

Artículo 13. - Serán cometidos de la Educación Sectmdafia Superior:

1) Profundizar la educación adquirida en los anteriores niveles, acreditar idoneidad o suficiencia y habilitar para estudios superiores.
2) Reafirmar esa educación con el acceso a actividades de carácter práctico, tanto de orden vocacional como profesional.
3) Coadyuvar a las opciones profesionales correspondientes Y orientar la formación de los profesionales que el país requiere en las diversas ramas de la ciencia, las letras y la tecnología, de acuerdo con criterios de eficacia social, para contribuir al desarrollo nacional.
4) Evaluar y certificar los conocimientos y las aptitudes por medio de titules y diplomas.

Artículo 14. Serán cometidos de la Educación Técnico-Profesional Superior:
1) Profundizar la educación adquirida en los anteriores niveles.
2) Capacitar para el trabajo tecnológico o artesanal y habilitar para los estudios superiores.
3) Atender las necesidades de la economía y de la producción con la formación de personal capacitado y el cuidado de los jóvenes con problemas de desarrollo sicofísicos.
4) Facilitar el logro de una calificación profesional que mejore la eficiencia y productividad, incluso para las funciones de dirección y gestión.
5) Investigar y divulgar la aplicación, a la economía nacional de los logros de la ciencia y de la técnica.
6) Evaluar y certificar los conocimientos y las aptitudes con títulos y diplomas.
7) Establecer un sistema de certificaciones progresivas de
capacitación que habilite a los educandos para trabajar, antes de haber cumplido el nivel respectivo.


Extraída de: 



20 septiembre 2010

Herramienta - NUBE DE PALABRAS - WORDLE.NET

Utilizaremos para facilitar la lectura una herramienta que crea una NUBE DE PALABRAS desde el enlace: WORDLE.net




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